Ley 193: Si el hijo de un favorito o de una cortesana ha descubierto la casa de su padre, ha tomado aversión al padre y la madre que lo han criado, y se fue a la casa de su padre, se le arrancarán los ojos.
Ley 194: Si uno dio su hijo a una nodriza y el hijo murió (porque) la nodriza amamantaba otro niño sin consentimiento del padre o de la madre, será llevada a los jueces, condenada y se le cortarán los senos.
Ley 195: Si un hijo golpeó al padre, se le cortarán las manos.
Ley 196: Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo.
Ley 197: Si quebró un hueso de un hombre, se quebrará su hueso.
Ley 198: Si vació el ojo un muskenun o roto el hueso de un muskenun, pagará una mina de plata.
Ley 199: Si vació el ojo de un esclavo de hombre libre o si rompió el hueso de un esclavo de hombre libre, pagará la mitad de su precio.