La Gran Moral

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Capítulo trigésimo primero De la justicia

Réstanos ahora hablar de la justicia y explicar lo que es, en qué individuos se encuentra y a qué objeto se aplica.

Ante todo, si estudiamos la naturaleza misma de lo justo, reconoceremos que es de dos clases. La primera es lo justo, según la ley, y en este sentido se llaman justas las cosas que la ley ordena. La ley prescribe, por ejemplo, actos de valor, actos de prudencia y, en general, todas las acciones que reciben su denominación conforme a las virtudes que las inspiran. Por esta razón se dice también, hablando de la justicia, que es una especie de virtud completa. En efecto, si los actos que la ley ordena son actos justos y la ley sólo ordena los actos que son conformes con todas las diferentes virtudes, se sigue de aquí que el hombre que observa escrupulosamente la ley y que ejecuta las cosas justas que ella consagra es completamente virtuoso. Por consiguiente, repito que el hombre justo y la justicia se nos presentan como una especie de virtud perfecta. He aquí una primera especie de justicia, que consiste en los actos, y que se aplica a, las cosas que acabamos de referir.


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