Retorica
Retorica 15Sin embargo, si <los contratos> nos son desfavorables y están de parte del adversario, entonces son ajustadas, en primer lugar, las mismas <argumentaciones> con que se combate una ley contraria. Porque serÃa, desde luego, insólito, si pensásemos que, en el caso de las leyes que no están bien establecidas y en que los legisladores han cometido errores, no es conveniente obedecer y, en cambio, que sà es necesario en el caso de los contratos. Además de esto <cabe argumentar> que el juez es un guÃa de la justicia[360] y que, por consiguiente, no debe atender a la 20letra sino a lo que es más justo. Y que lo justo no se puede pervertir ni por engaño ni por coacción (pues es por naturaleza), mientras que los contratos se suscriben también por gentes que a veces están engañadas y a veces coaccionadas. Aparte de estos <argumentos>, hay que mirar si son contrarios a alguna de las leyes escritas o de las comunes y, entre las escritas, a las propias 25o a las extranjeras; y, luego, si <contradicen> a otros contratos posteriores o anteriores, porque los posteriores son firmes y los anteriores no, o bien los anteriores son rectos y los posteriores se han hecho con engaño, una u otra cosa según sea más útil. Pero además hay que mirar también la conveniencia (no vaya 30a ser que sea contraria a los jueces) y a los demás <argumentos> de esta clase, pues son todos ellos igualmente sencillos de conocer.