Toledo

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Otra cláusula comprende el importantísimo privilegio otorgado al Arzobispo D. Bernardo, y á todos sus sucesores en la Sede Primada, la jurisdiccion necesaria para que puedan ellos solos juzgar á los Obispos, Abades y clérigos de todo el imperio de aquel Monarca. Con este notabilísimo privilegio quedó réconocida y confirmada la primacía y consiguientes preeminencias de la Sede toledana.

Es decir, que á la vez y en el mismo acto solemne en que se echaban los nuevos cimientos del poder y riqueza de esta Metropolitana, se establecian, ó mejor, se renovaban los de la alta gerarquía de sus Pontífices.

Y ya que tratamos de la donacion de D. Alfonso á la Santa Catedral, debemos decir que los sucesores de aquel gran conquistador siguieron su noble ejemplo con nuevas liberalidades, de la propia suerte que muchos particulares, en términos que la Primada de España llegó á ser bien pronto una de las mas ricas, si no la mas rica, del mundo católico.





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