La isla de Sajalin

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Si además de su fin directo —venganza, represión, rehabilitación— el legislador se planeta otros objetivos, por ejemplo, la colonización, debe adaptarse permanentemente a las exigencias de la colonia y hacer numerosas concesiones. Cárcel y colonización son antagónicas y sus intereses son totalmente inversos. La vida en pabellones comunes esclaviza al preso y con el paso del tiempo lo degenera. Bajo la influencia de la vida gregaria, los instintos sedentarios de un propietario y un padre de familia se apagan. Pierde la salud, envejece, sus fuerzas morales se debilitan, de manera que, cuanto más tiempo pasa en la cárcel, más motivos hay para temer que no se convertirá en un miembro útil y activo de la colonia, sino en una carga superflua. Por eso, la práctica de la colonización exige ante todo la reducción de las penas de reclusión carcelaria y de los trabajos forzados; en ese sentido, nuestro Reglamento de la deportación hace concesiones significativas. Así, para los presos en vías de enmienda, diez meses cuentan como un año; y si los presos de segundo y tercer grado (es decir, condenados a penas de cuatro a doce años) están asignados al trabajo en las minas, cada año que pasan ocupados en esa tarea cuenta como un año y medio[91]. A los presos en vías de enmienda, la ley les permite residir fuera de la cárcel, construirse una casa, casarse y tener dinero. Pero la realidad va mucho más allá de lo estipulado en el Reglamento. Para facilitar el paso de la condición de preso a otra más independiente, en 1888 el gobernador general de la región del Amur autorizo la liberación de los detenidos laboriosos y de buena conducta antes del cumplimiento de su pena. Al proclamar esa decisión (Ordenanza N.º 302) el general Kononóvich les prometió una liberación anticipada de dos a tres años. Además, independientemente de los artículos del código y de las ordenanzas, por simple necesidad, porque es útil a la colonia, todas las mujeres sin excepción, muchos detenidos a prueba e incluso condenados a perpetuidad, viven fuera de la cárcel, en sus propias casas o en apartamentos, con la única condición de que tengan hijos o sean buenos especialistas, por ejemplo agrimensores, conductores de trineo, etc. A muchos se les permite vivir fuera de la cárcel simplemente por «humanidad» o porque si fulano reside en una isba no hará mal a nadie, o porque, si al preso Z., condenado a cadena perpetua, se le ha autorizado a vivir fuera de la cárcel por la simple razón de que ha llegado con su mujer y sus hijos, no sería justo negarle ese mismo derecho a N., condenado a una pena relativamente breve.


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