Nunca Más
Nunca Más Los casos transcriptos no son de aquellos que constituyan excesos ya que tales excesos no existieron, si se entiende por ello la comisión de actos aislados, particularmente aberrantes. Es que todo el sistema, toda la metodología, desde su ideación, constituyó el gran exceso; lo aberrante fue práctica común y extendida. Los actos "especialmente" atroces se cuentan por millares. Son los "normales".
Se ha dicho reiteradamente que aquellos miembros de las Fuerzas de Seguridad que incurrieron en "excesos" durante la lucha antisubversiva fueron oportunamente enjuiciados a iniciativa de las autoridades de dichas fuerzas.
Esta Comisión desmiente rotundamente tal aserto, toda vez que de la información obtenida hasta el momento no surge que miembro alguno de las Fuerzas de Seguridad haya sido procesado por estar involucrado en la. Desaparición de personas o por aplicación de tormentos o por la muerte de detenidos alojados en los centros clandestinos de detención.
Las autoridades militares del Proceso de Reorganización Nacional denominaron
"excesos" a los delitos perpetrados por efectivos militares o policiales con fines particulares, sin autorización de sus superiores, al margen del accionar represivo.