Historia general de los robos y asesinatos de los mas famosos piratas

Historia general de los robos y asesinatos de los mas famosos piratas

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Que, deseando poner fin a los mencionados desacatos en lo que de nos depende, y conducir a los dichos piratas, filibusteros y ladrones de mar ante la justicia, consideramos oportuno y, por ende, damos y otorgamos al dicho Wlliam Kidd, a quien nuestros comisionados para ejercer la función de lord almirante mayor de Inglaterra han concedido una comisión como buque de guerra privado, con fecha del día 11 de diciembre de 1695, así como al eventual comandante del dicho barco, oficiales, marineros y cuantos estén bajo vuestro mando, pleno poder y autoridad para detener, apresar y conducir bajo vuestra custodia al citado capitán Thomas Tew, así como a John Ireland, al capitán Thomas Wake, al capitán William Maze, o Mace, y a todos los piratas, filibusteros y ladrones de mar, ya sean súbditos nuestros o de otras naciones asociadas a ellos, que encontréis en los mares o costas de América, o en cualesquiera otros mares o costas, con todos sus buques, embarcaciones y mercancías, sea dinero, género o quincalla, que se encuentren a bordo de ellos, en caso de que se rindan de grado; pero si no se rinden sin lucha, entonces tendréis por fuerza que obligarlos a la rendición. Y también os requerimos para que traigáis o mandéis traer a los tales piratas, filibusteros y ladrones de mar, pues los detendréis para someterlos a un juicio legal, a fin de que puedan recurrir según prevé la ley para tales casos. Y por tanto mandamos a todos nuestros oficiales, ministros y cualesquiera otros de nuestros amados súbditos, que colaboren y os asistan en lo que sea menester. Y os ordenamos por esto que llevéis puntual diario de vuestros actos relacionados con la ejecución de estos asuntos y consignéis el nombre de los tales piratas y de sus oficiales y compañía, así como el nombre de los buques y embarcaciones que detengáis y apreséis en virtud de esta presente, y las cantidades de armas, municiones y provisiones, y el país de tales barcos, y el verdadero valor de los mismos, lo más aproximado que podáis. Por tanto, os encomiendo y ordeno estrictamente, dado que responderéis de lo contrario a vuestro riesgo, que de ninguna manera ofendáis o molestéis a nuestros amigos o aliados, sus barcos o súbditos, por el color o matiz de estas presentes, o la autoridad otorgada por ellas. En testimonio de lo cual ordenamos se ponga nuestro gran sello de Inglaterra a estas presentes. Dadas en nuestra corte de Kensington, el día 26 de enero de 1696, séptimo año de nuestro reinado.»


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