La Condesa de Charny

La Condesa de Charny

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Conservará el destino que le dio la Asamblea constituyente, y se consagrará a la sepultura de los grandes dignatarios del imperio y de la corona, de los senadores y de los oficiales superiores de la Legión de Honor; y en virtud de nuestros decretos especiales de los ciudadanos que, en la carrera de las armas, de la administración y de las letras, hayan prestado servicios eminentes a la patria; sus cuerpos embalsamados se inhumarán en la iglesia.

Decreto del 20 de febrero de 1806.

(El titulo 1.º de este decreto consagra la iglesia de San Dionisio a la sepultura de los emperadores).

ARTÍCULO NOVENO

Las tumbas depositadas en monumentos franceses, serán trasladadas a esa iglesia para colocarlas por orden de siglos.

ARTÍCULO DÉCIMO

El capítulo metropolitano de Nuestra Señora, aumentado con seis individuos, se encargará del servicio de la iglesia de Santa Genoveva, cuya custodia se confiará especialmente a un arcipreste elegido entre los canónigos.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO


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