La Condesa de Charny

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ARTÍCULO PRIMERO

El Panteón se devolverá a su destino primitivo legal, restableciéndose en el frontis la inscripción:

A los grandes hombres, la patria agradecida.

Allí se depositarán los restos de los grandes hombres que hayan merecido bien de la patria.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se adoptarán medidas para determinar bajo qué condiciones y en qué forma se tributará este testimonio del agradecimiento nacional en nombre de la patria. Una comisión se encargará inmediatamente de preparar un proyecto de ley al efecto.

ARTÍCULO TERCERO

Se reproducen el decreto de 20 de febrero de 1806 y la orden de 12 de diciembre de 1821.

Firmado: Luis Felipe.

Refrendado: GUIZOT.

Decreto de 6 de diciembre de 1851.

El presidente de la República: Vista la ley de 4 de abril de 1791; Visto el decreto de 20 de febrero de 1806; Vista la orden de 12 de diciembre de 1821; Vista la orden de 26 de agosto de 1830.

Decreto:

ARTÍCULO PRIMERO


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