La Condesa de Charny

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«Que si los emigrados no volvían para el 1 de enero, serían declarados culpables de conspiración, perseguidos y castigados con la muerte».

Después, el 29 de noviembre, se trató de los eclesiásticos, y quedó decidido:

«Que el juramento cívico sería exigido en el término de ocho días.

»Que los que rehusasen prestarle serían declarados como sospechosos de sedición, y sometidos como tales a la vigilancia de las autoridades.

»Si se hallasen en un pueblo donde ocurriesen desórdenes religiosos, el directorio del departamento podría extrañarlos de su domicilio ordinario.

»Si desobedecían, serían puestos en prisión por un año lo más, y si provocaban la desobediencia, por dos.

»El pueblo donde la fuerza armada se viese precisada a intervenir, soportaría los gastos que se originasen.

»Las iglesias no debían servir en lo sucesivo más que para el culto sostenido por el Estado; las que no fuesen necesarias, podrían ser compradas para un culto diferente, pero no por los que rehusasen el juramento.


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