La Condesa de Charny

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Todos los ciudadanos tienen derecho para consignar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, consentirla libremente y determinar la cantidad y la duración.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO

La sociedad tiene derecho para exigir a todo agente público que dé cuenta de su administración.

ARTICULO DECIMOSEXTO

Toda la sociedad en que no está asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes determinados, no tiene constitución.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO

Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, a nadie se le puede despojar de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente probada, lo exige evidentemente, y bajo la condición de una indemnización razonable.

—Y ahora —continuó Billot—, he aquí la aplicación de estos principios. ¡Escuchad, hermanos, conciudadanos, y hombres a quienes esta declaración de nuestros derechos acaba de hacer libres, escuchad!

—¡Silencio! ¡Escuchemos! —dijeron veinte voces a la vez.

Billot continuó.


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