El suicidio

El suicidio

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I

Las sociedades cristianas proscribieron formalmente el suicidio desde sus inicios. En el año 452, el Concilio de Arlés declaró que el suicidio era un crimen que sólo podía ser causado por un furor diabólico. Sin embargo, el delito no recibió sanción penal hasta un siglo después, en 563, en el Concilio de Praga. Allí se decidió que los suicidas no serían «honrados con ninguna conmemoración en el santo sacrificio de la misa y que el canto de los salmos no acompañaría sus cuerpos a la tumba». La legislación civil se inspiró en el derecho canónico, añadiendo penas materiales a las espirituales. Un capítulo de las ordenanzas de San Luis regula especialmente la materia: se hacia un proceso al cadáver del suicida ante las autoridades competentes en casos de homicidio; los bienes del fallecido se sustraían a los herederos legítimos e iban a parar al barón. En un gran número de costumbres con fuerza jurídica no se contentaban con la confiscación, sino que prescribían, además, diferentes suplicios. «En Burdeos, el cadáver era suspendido por los pies; en Abbeville, se le arrastraba por las calles sobre unas andas; en Lille, si era un hombre, el cadáver, tras ser arrastrado de mala manera, acababa colgado; si era mujer, quemado»[307]. Ni siquiera la locura se consideraba siempre disculpa suficiente. La ordenanza criminal publicada por Luis XIV en 1670 codificó estos usos, sin atenuarlos mucho. Se pronunciaba una condena regular ad perpetuam rei memoriam; el cuerpo, arrastrado sobre unas andas, cara a tierra, por las calles y encrucijadas, era luego colgado o echado al muladar. Los bienes eran confiscados. Los nobles eran declarados plebeyos. Se talaban sus bosques, se demolía su castillo, se rompían sus escudos. Poseemos un decreto del Parlamento de París, aprobado el 31 de enero de 1749, que aplica esta legislación.


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