El origen de la familia, la propiedad privada y el estado
El origen de la familia, la propiedad privada y el estado 3. Ningún miembro tiene derecho a casarse en el seno de la gens. Ésta es la regla fundamental de la gens, el vínculo que la mantiene unida; es la expresión negativa del parentesco consanguíneo, muy positivo, en virtud del cual constituyen una gens los individuos comprendidos en ella. Con el descubrimiento de este sencillo hecho, Morgan ha puesto en claro, por primera vez, la naturaleza de la gens. Cuán poco se había comprendido ésta hasta entonces nos lo prueban los relatos que se nos hacían anteriormente respecto a los salvajes y a los bárbaros, relatos donde la diferentes agrupaciones cuya reunión forman la organización gentilicia se confunden sin orden ni concierto dándoles, si hacer diferencia alguna, los nombres de tribu, clan, thum, etc… y de los cuales dícese de vez en cuando que el matrimonio está prohibido en el seno de semejantes corporaciones. Tal es el origen de la irreparable confusión en la que MacLennan, hecho un Napoleón, ha puesto orden con esta sentencia inapelable. Todas las tribus se dividen en unas donde está prohibido el matrimonio entre los miembros de la tribu (exógamas), y otras donde se permite (endógamas). Y después de haber embrollado definitivamente las cosas, se ha lanzado a las más hondas disquisiciones para establecer cuál de esas absurdas categorías creadas por él es la más antigua, si la exogamia o la endogamia. Este absurdo ha concluido por sí solo al descubrirse la gens basada en el parentesco consanguíneo y la resultante imposibilidad del matrimonio entre los miembros. Es evidente que en el estadio en que hallamos a los iroqueses la prohibición del matrimonio dentro de la gens se observa inviolablemente.