El origen de la familia, la propiedad privada y el estado

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En primer lugar, ésta es una suposición muy atrevida; en segundo lugar, la contradice el texto mismo del pasaje citado. En efecto, el Senado da este derecho a Fecenia en lugar de su marido; le confiere expresamente lo mismo, ni más ni menos, que el marido le hubiera podido conferir; pero el Senado da aquí a la mujer un derecho absoluto, sin traba alguna, de suerte que si hace uso de él no pueda sobrevenirle por ello ningún perjuicio a su nuevo marido. El Senado hasta encarga a los cónsules y pretores presentes y futuros que velen porque Fecenia no tenga que sufrir ningún agravio respecto a ese particular. Así, pues, la hipótesis de Mommsen parece inaceptable en absoluto.

Supongamos ahora que la mujer se casaba con un hombre de otra gens, pero permanecía ella misma en su gens originaria. En ese caso, según el pasaje citado, su marido hubiera tenido el derecho de permitir a la mujer casarse fuera de la propia gens de ésta; es decir, hubiera tenido el derecho de tomar disposiciones en asuntos de una gens a la cual él no pertenecía. Es tan absurda la cosa, que no se puede perder el tiempo en hablar una palabra más acerca de ello.




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