El origen de la familia, la propiedad privada y el estado
El origen de la familia, la propiedad privada y el estado Las leyes del antiguo País de Gales, que fueron escritas varios siglos antes de la conquista inglesa[51] (lo más tarde, el siglo XI), aún muestran el cultivo de la tierra en común por aldeas enteras, aunque sólo fuese como una excepción y como el vestigio de una costumbre anterior generalmente extendida; cada familia tenía cinco acres de tierra para su cultivo particular; aparte de esto, se cultivaba el campo en común y su cosecha era repartida. La semejanza entre Irlanda y Escocia no permite dudar que esas comunidades rurales eran gens o fracciones de gens, aun cuando no lo probase de un modo directo un estudio nuevo de las leyes gaélicas, para el cual me falta tiempo (hice mis notas en 1869[52]). Pero lo que prueban de una manera directa los documentos gaélicos e irlandeses es que en el siglo XI el matrimonio sindiásmico no había sido sustituido aún del todo entre los celtas por la monogamia. En el País de Gales, un matrimonio no se consolidaba, o más bien no se hacía indisoluble sino al cabo de siete años de convivencia. Si sólo faltaban tres noches para cumplirse los siete años, los esposos podían separarse. Entonces se repartían los bienes: la mujer hacía las partes y el hombre elegía la suya. Repartíanse los muebles siguiendo ciertas reglas muy humorísticas. Si era el hombre quien rompía, tenía que devolver a la mujer su dote y alguna cosa más; si era la mujer, ésta recibía menos. De los hijos, dos correspondían al hombre, y uno, el mediano, a la mujer. Si después de la separación la mujer tomaba otro marido y el primero quería llevársela otra vez, estaba obligada a seguir a éste, aunque tuviese ya un pie en el nuevo tálamo conyugal. Pero si dos personas vivían juntas durante siete años, eran marido y mujer aun sin previo matrimonio formal. No se guardaba ni se exigía con rigor la castidad de las jóvenes antes del matrimonio; las reglas respecto a este particular son en extremo frívolas y no corresponden a la moral burguesa. Si una mujer cometía adulterio, el marido tenía el derecho de pegarle (éste era uno de los tres casos en que le era lícito hacerlo; en los demás, incurría en una pena), pero no podía exigir ninguna otra satisfacción, porque