El origen de la familia, la propiedad privada y el estado
El origen de la familia, la propiedad privada y el estado Tomemos ahora en la familia punalúa uno de los dos grupos tÃpicos, concretamente el de una especie de hermanas carnales y más o menos lejanas (es decir, descendientes de hermanas carnales en primero, segundo y otros grados), con sus hijos y sus hermanos carnales y más o menos lejanos por lÃnea materna (los cuales, con arreglo a nuestra premisa, no son sus maridos), obtendremos exactamente el cÃrculo de los individuos que más adelante aparecerán como miembros de una gens en la primitiva forma de esta institución. Todos ellos tienen por tronco común una madre, y en virtud de este origen, los descendientes femeninos forman generaciones de hermanas. Pero los maridos de estas hermanas ya no pueden ser sus hermanos; por tanto, no pueden descender de aquel tronco materno y no pertenecen a este grupo consanguÃneo, que más adelante llega a ser la gens, mientras que sus hijos pertenecen a este grupo, pues la descendencia por lÃnea materna es la única decisiva, por ser la única cierta. En cuanto queda prohibido el comercio sexual entre todos los hermanos y hermanas —incluso los colaterales más lejanos— por lÃnea materna, el grupo antedicho se transforma en una gens, es decir, se constituye como un cÃrculo cerrado de parientes consanguÃneos por lÃnea femenina, que no pueden casarse unos con otros; cÃrculo que desde ese momento se consolida cada vez más por medio de instituciones comunes, de orden social y religioso, que lo distinguen de las otras gens de la misma tribu. Más adelante volveremos a ocuparnos de esta cuestión con mayor detalle. Pero si estimamos que la gens surge en la familia punalúa no sólo necesariamente, sino incluso como cosa natural, tendremos fundamento para estimar casi indudable la existencia anterior de esta forma de familia en todos los pueblos en que se puede comprobar instituciones gentilicias, es decir, en casi todos los pueblos bárbaros y civilizados.