Tragedias griegas

Tragedias griegas

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La política no podía quedar al margen de esta oleada de racionalismo que se iba extendiendo con mayores ímpetus. El nuevo interés por lo científico crea una ciencia de la vida pública con sus normas y directrices peculiares, basada en el análisis frío de toda clase de acontecimientos y situaciones. La creciente participación de los ciudadanos en los diversos ámbitos políticos hizo que surgiera un arte retórica sujeta a leyes estrictas y enseñaba por unos maestros especializados, los sofistas, entre los que destacan Protágoras y Gorgias. Pero el movimiento sofístico, al situar al hombre como medida de todas las cosas, engendró un peligroso relativismo sobre la base de la famosa antítesis Naturaleza/Ley convencional. Una de las cuestiones capitales que se planteará la especula­ción del siglo V es saber si el criterio de valoración que ha de regir las acciones humanas reside en la naturaleza o en la ley. Los primeros sofistas de talante moderado, como Protágoras, consiguieron establecer una armonía entre ambos conceptos objeto de discusión, a fin de no comprometer la estabilidad del estado y de las leyes que lo sustentaban, pero la realidad es que se había abierto ya una fisura muy peligrosa que conduciría, en la Sofística avanzada y radical, representada por pensadores como Trasímaco, Calicles y Critias, a un divorcio total de la armonía existente entre naturaleza y convención y a la afirmación de que lo natural equivale al bien y, por lo tanto, el natural­mente fuerte debe imponerse sobre el débil. Puesto que toda convención y ley son rechazadas, no puede extrañar que se llegara a un escepticismo total en materia religiosa y que la existencia de un estado legal, con sus valores tradicionales, fuera puesto en entredicho. Platón, en Las Leyes (X 889 y sigs.), nos ofrece un documento exacto de la nueva situación: «En primer lugar, querido amigo, esa gente diría que los dioses existen no por naturaleza, sino por artificio, y que hay diferentes dioses en diferentes lugares, según las convenciones de los legisladores; y que lo honorable es una cosa por naturaleza y otra por ley, y que los principios de justicia no tienen ninguna existencia en absoluto en la naturaleza, sino que la humanidad siempre está discutiendo sobre ellos y alterándolos; y que las alteraciones hechas por el arte y por la ley no tienen ninguna base en la naturaleza, sino que son de autoridad en el momento y en la época en que se hacen».


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