El Periquillo Sarniento. Tomo I
El Periquillo Sarniento. Tomo I ¿Cuál es la ley I, tít. XI, del libro 5 de la Recopilación? Y, por fin, ¿quiénes pueden o no otorgar escrituras? ¿Cuáles leyes pueden renunciarse y cuáles no? Y ¿qué cosa son o para qué sirven los testigos que llaman instrumentales?
-Ha preguntado usted tantas cosas -dijo mi amo- que no es muy fácil el responderle a todas con prolijidad; pero para que usted se sosiegue, sepa que todas esas leyes que se renuncian son antiguallas que de nada sirven, y así no nos calentamos los escribanos la cabeza en saberlas, pues eso de saber leyes les toca a los abogados, no a nosotros. Lo que sucede es que como ya es estilo el poner esas cosas en las escrituras y otros instrumentos públicos, las ponemos los escribanos que vivimos hoy, y las pondrán los que vivirán de aquí a un siglo con la misma ciencia de ellas que los primeros escribanos del mundo; pero ya digo, el saber o ignorar estas matarrungas nada importa. ¿Está usted? Por lo que hace a lo que usted pregunta de que qué personas pueden otorgar escrituras, debo decirle que, menos los locos, todos. A lo menos yo las extenderé en favor del que me pague su dinero, sea quien fuere, y si tuviere algún impedimento, veré cómo se lo aparto y lo habilito. ¿Está usted?