Código Civil y Comercial de la Nación

Código Civil y Comercial de la Nación

🎯 ¿Cansado de los anuncios?
Elimínalos ahora 🚀

 

2590.- Atribuciones del retenedor. El retenedor tiene derecho a:

a) ejercer todas las acciones de que dispone para la conservación y percepción de su crédito, y las que protegen su posesión o tenencia con la cosa retenida;

b) percibir un canon por el depósito, desde que intima al deudor a pagar y a recibir la cosa, con resultado negativo;

c) percibir los frutos naturales de la cosa retenida, pero no está obligado a hacerlo.

Si opta por percibirlos, debe dar aviso al deudor. En este caso, puede disponer de ellos, debiendo imputar su producido en primer término a los intereses del crédito y el excedente al capital.

 

2591.- Obligaciones del retenedor. El retenedor está obligado a:

a) no usar la cosa retenida, excepto pacto en contrario, en el que se puede determinar los alcances de dicho uso, inclusive en lo relativo a los frutos;

b) conservar la cosa y efectuar las mejoras necesarias a costa del deudor;

c) restituir la cosa al concluir la retención y rendir cuentas al deudor de cuanto hubiera percibido en concepto de frutos.

 


👉 Descargar el audiolibro GRATIS en Amazon
Reportar problema / Sugerencias

eXTReMe Tracker