Código Civil y Comercial de la Nación

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e) confusión de las calidades de retenedor y propietario de la cosa, excepto disposición legal en contrario;

f) falta de cumplimiento de las obligaciones del retenedor o si incurre en abuso de su derecho.

 

 

TÍTULO IV. Disposiciones de derecho internacional privado.

 

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.

 

2594.- Normas aplicables. Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna.

 

2595.- Aplicación del derecho extranjero. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable:

a) el juez establece su contenido, y está obligado a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que ese derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley invocada. Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica el derecho argentino;


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