Código Civil y Comercial de la Nación
Código Civil y Comercial de la Nación 2620.- Derecho aplicable. La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual. Las demás relaciones jurÃdicas del ausente siguen regulándose por el derecho que las regÃa anteriormente.
Los efectos jurÃdicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes inmuebles y muebles registrables del ausente se determinan por el derecho del lugar de situación o registro de esos bienes.
2621.- Jurisdicción. Las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, asà como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado.
Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges.