Código Civil y Comercial de la Nación

Código Civil y Comercial de la Nación

🎯 ¿Cansado de los anuncios?
Elimínalos ahora 🚀

SECCIÓN 1ª. Asociaciones civiles.

 

168.- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.

No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

 

169.- Forma del acto constitutivo. El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación.

 

170.- Contenido. El acto constitutivo debe contener:

a) la identificación de los constituyentes;

b) el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto;

c) el objeto;

d) el domicilio social;

e) el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad;


👉 Descargar el audiolibro GRATIS en Amazon
Reportar problema / Sugerencias

eXTReMe Tracker