Código Civil y Comercial de la Nación

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ANEXO II

 

1.- MODIFICACIONES A LA LEY Nº 17.801:

 

1.1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.801, por el siguiente: “Artículo 1º.- Quedarán sujetos al régimen de la presente ley los registros de la propiedad inmueble existentes en cada provincia y en la CAPITAL FEDERAL.”

 

1.2.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.801, por el siguiente: “Artículo 2º.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1890, 1892, 1893 y concordantes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás previsiones de esta ley, en los mencionados registros se inscribirán o anotarán, según corresponda, los siguientes documentos:

a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles;

b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares;

c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales.”

 


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