Código Civil y Comercial de la Nación

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Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia.

Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son separados.

 

234.- Bienes fuera del comercio. Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida:

a) por la ley;

b) por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones.

 

SECCIÓN 2ª. Bienes con relación a las personas.

 

235.- Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales:

a) el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo;


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