Código Civil y Comercial de la Nación

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CAPÍTULO 3. Oposición a la celebración del matrimonio.

 

410.- Oposición a la celebración del matrimonio. Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley.

La oposición que no se funde en la existencia de alguno de esos impedimentos debe ser rechazada sin más trámite.

 

411.- Legitimados para la oposición. El derecho a deducir oposición a la celebración del matrimonio por razón de impedimentos compete:

a) al cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio;

b) a los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del vínculo;

c) al Ministerio Público, que debe deducir oposición cuando tenga conocimiento de esos impedimentos, especialmente, por la denuncia de cualquier persona realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

 


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