Código Civil y Comercial de la Nación

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Si la sentencia declara la existencia del impedimento, el matrimonio no puede celebrarse.

En ambos casos, el oficial público debe anotar la parte dispositiva de la sentencia al margen del acta respectiva.

 

 

CAPÍTULO 4. Celebración del matrimonio.

 

 

SECCIÓN 1ª. Modalidad ordinaria de celebración.

 

416.-Solicitud inicial. Quienes pretenden contraer matrimonio deben presentar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, una solicitud que debe contener:

a) nombres y apellidos, y número de documento de identidad, si lo tienen;

b) edad;

c) nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento;

d) profesión;

e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de documentos de identidad si los conocen, profesión y domicilio;


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