Código Civil y Comercial de la Nación

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472.- Ausencia de prueba. Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva.

 

473.- Fraude. Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.

 

474.- Administración sin mandato expreso. Si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso.

 

 

SECCIÓN 5ª. Extinción de la comunidad.

 

475.- Causas. La comunidad se extingue por:

a) la muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges;

b) la anulación del matrimonio putativo;

c) el divorcio;

d) la separación judicial de bienes;

e) la modificación del régimen matrimonial convenido.

 


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