Código Civil y Comercial de la Nación
Código Civil y Comercial de la Nación
Artículo 1°.- Apruébase el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN que como Anexo I integra la presente ley.
Artículo 2º.- Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan.
Artículo 3º.- Deróganse las siguientes normas:
a) Las Leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 -con excepción de su artículo 6º-, 23.091, 25.509 y 26.005;
b) la Sección IX del Capítulo II -artículos 361 a 366- y el Capítulo III de la Ley N° 19.550, T.O. 1984;
c) los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 20.266 y sus modificatorias;
d) el artículo 37 del Decreto Nº 1798 del 13 de octubre de 1994;
e) los artículos 1º a 26 de la Ley Nº 24.441;