Código Civil y Comercial de la Nación
Código Civil y Comercial de la Nación b) de enfermedad del hijo y de la persona que haya instituido heredero al hijo;
c) de conservación del capital, devengado durante la minoridad del hijo.
699.- Extinción de la titularidad. La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por:
a) muerte del progenitor o del hijo;
b) profesión del progenitor en instituto monástico;
c) alcanzar el hijo la mayoría de edad;
d) emancipación, excepto lo dispuesto en el artículo 644;
e) adopción del hijo por un tercero, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción; la extinción no se produce cuando se adopta el hijo del cónyuge o del conviviente.
700.- Privación. Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: