Código Civil y Comercial de la Nación

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b) de enfermedad del hijo y de la persona que haya instituido heredero al hijo;

c) de conservación del capital, devengado durante la minoridad del hijo.

 

 

CAPÍTULO 9. Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental.

 

 

699.- Extinción de la titularidad. La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por:

a) muerte del progenitor o del hijo;

b) profesión del progenitor en instituto monástico;

c) alcanzar el hijo la mayoría de edad;

d) emancipación, excepto lo dispuesto en el artículo 644;

e) adopción del hijo por un tercero, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción; la extinción no se produce cuando se adopta el hijo del cónyuge o del conviviente.

 

700.- Privación. Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:


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