C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n

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733.- Reconocimiento de la obligaci贸n. El reconocimiento consiste en una manifestaci贸n de voluntad, expresa o t谩cita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestaci贸n.

 

734.- Reconocimiento y promesa aut贸noma. El reconocimiento puede referirse a un t铆tulo o causa anterior; tambi茅n puede constituir una promesa aut贸noma de deuda.

735.- Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestaci贸n original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al t铆tulo originario, si no hay una nueva y l铆cita causa de deber.

 

 

CAP脥TULO 2. Acciones y garant铆a com煤n de los acreedores.

 

SECCI脫N 1陋. Acci贸n directa.

 

736.- Acci贸n directa. Acci贸n directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio cr茅dito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene car谩cter excepcional, es de interpretaci贸n restrictiva, y s贸lo procede en los casos expresamente previstos por la ley.

 


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