Código Civil y Comercial de la Nación

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a) el que tiene emplazamiento registral y tradición;

b) el que ha recibido la tradición;

c) el que tiene emplazamiento registral precedente;

d) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.

 

757.- Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles. Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:

a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables;

b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable;

c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.

 

758.- Acreedor frustrado. El acreedor de buena fe que resulta frustrado en su derecho, conserva su acción contra el deudor para reclamar los daños y perjuicios sufridos.

 

Parágrafo 3º. Obligaciones de dar para restituir.

 


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