Código Civil y Comercial de la Nación
Código Civil y Comercial de la Nación 812.- Caso de solidaridad. Si la obligación divisible es además solidaria, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias, y la solidaridad activa o pasiva, según corresponda.
813.- Concepto. Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial.
814.- Casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad:
a) si la prestación no puede ser materialmente dividida;
b) si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la obligación sea indivisible o solidaria, se considera solidaria;
c) si lo dispone la ley.
815.- Prestaciones indivisibles. Se consideran indivisibles las prestaciones correspondientes a las obligaciones:
a) de dar una cosa cierta;
b) de hacer, excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene derecho a la liberación parcial;
c) de no hacer;
d) accesorias, si la principal es indivisible.
