Código Civil y Comercial de la Nación

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812.- Caso de solidaridad. Si la obligación divisible es además solidaria, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias, y la solidaridad activa o pasiva, según corresponda.

 

Parágrafo 2º. Obligaciones indivisibles .

 

813.- Concepto. Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial.

 

814.- Casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad:

a) si la prestación no puede ser materialmente dividida;

b) si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la obligación sea indivisible o solidaria, se considera solidaria;

c) si lo dispone la ley.

 

815.- Prestaciones indivisibles. Se consideran indivisibles las prestaciones correspondientes a las obligaciones:

a) de dar una cosa cierta;

b) de hacer, excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene derecho a la liberación parcial;

c) de no hacer;

d) accesorias, si la principal es indivisible.


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