Código Civil y Comercial de la Nación

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884.- Derechos del acreedor contra el tercero. El acreedor tiene derecho a reclamar al tercero el valor de lo que ha recibido:

a) en el caso del inciso c) del artículo 883, conforme a los términos de la relación interna entre ambos;

b) en los casos de los incisos d) y e) del artículo 883, conforme a las reglas del pago indebido.

 

885.- Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado. No es válido el pago realizado a una persona incapaz, ni con capacidad restringida no autorizada por el juez para recibir pagos, ni a un tercero no autorizado por el acreedor para recibirlo, excepto que medie ratificación del acreedor.

No obstante, el pago produce efectos en la medida en que el acreedor se ha beneficiado.

 

 

SECCIÓN 2ª. Mora.

 

886.- Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.

El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo.

 


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