Código Civil y Comercial de la Nación

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a) a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, si no han incurrido en alguna causal de indignidad para suceder;

b) a su cónyuge o conviviente;

c) al donante en cuanto a hacerle cumplir la donación.

 

SECCIÓN 5ª. Prueba del pago.

 

894.- Carga de la prueba. La carga de la prueba incumbe:

a) en las obligaciones de dar y de hacer, sobre quien invoca el pago;

b) en las obligaciones de no hacer, sobre el acreedor que invoca el incumplimiento.

 

895.- Medios de prueba. El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades.

 

896.- Recibo. El recibo es un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.

 


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