Código Civil y Comercial de la Nación

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a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;

b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido.

 

 

CAPÍTULO 7. Forma.

 

1015.- Libertad de formas. Solo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada.

 

1016.- Modificaciones al contrato. La formalidad exigida para la celebración del contrato rige también para las modificaciones ulteriores que le sean introducidas, excepto que ellas versen solamente sobre estipulaciones accesorias o secundarias, o que exista disposición legal en contrario.

 

1017.- Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública:


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