Código Civil y Comercial de la Nación

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1287.- Transporte sucesivo o combinado. En los transportes sucesivos o combinados a ejecutar por varios transportistas, cada uno de ellos responde por los daños producidos durante su propio recorrido.

Pero si el transporte es asumido por varios transportistas en un único contrato, o no se puede determinar dónde ocurre el daño, todos ellos responden solidariamente sin perjuicio de las acciones de reintegro.

 

 

SECCIÓN 2ª. Transporte de personas.

 

1288.- Comienzo y fin del transporte. El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco.

 

1289.- Obligaciones del transportista. Son obligaciones del transportista respecto del pasajero:

a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado;

b) trasladarlo al lugar convenido;

c) garantizar su seguridad;

d) llevar su equipaje.

 

1290.- Obligaciones del pasajero. El pasajero está obligado a:

a) pagar el precio pactado;


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