Código Civil y Comercial de la Nación
Código Civil y Comercial de la Nación 1444.- Forma. Los contratos a que se refiere este CapÃtulo no están sujetos a requisitos de forma.
1445.- Actuación en nombre común o de las partes. Cuando una parte trate con un tercero en nombre de todas las partes o de la organización común establecida en el contrato asociativo, las otras partes no devienen acreedores o deudores respecto del tercero sino de conformidad con las disposiciones sobre representación, lo dispuesto en el contrato, o las normas de las Secciones siguientes de este CapÃtulo.
1446.- Libertad de contenidos. Además de poder optar por los tipos que se regulan en las Secciones siguientes de este CapÃtulo, las partes tienen libertad para configurar estos contratos con otros contenidos.
1447.- Efectos entre partes. Aunque la inscripción esté prevista en las Secciones siguientes de este CapÃtulo, los contratos no inscriptos producen efectos entre las partes.