Código Civil y Comercial de la Nación

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1510.- Subconcesionarios. Cesión del contrato. Excepto pacto en contrario, el concesionario no puede designar subconcesionarios, agentes o intermediarios de venta, ni cualquiera de las partes puede ceder el contrato.

 

1511.- Aplicación a otros contratos. Las normas de este Capítulo se aplican a:

a) los contratos por los que se conceda la venta o comercialización de software o de procedimientos similares;

b) los contratos de distribución, en cuanto sean pertinentes.

 

 

CAPÍTULO 19. Franquicia.

 

1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.


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