Código Civil y Comercial de la Nación
Código Civil y Comercial de la Nación 1510.- Subconcesionarios. Cesión del contrato. Excepto pacto en contrario, el concesionario no puede designar subconcesionarios, agentes o intermediarios de venta, ni cualquiera de las partes puede ceder el contrato.
1511.- Aplicación a otros contratos. Las normas de este Capítulo se aplican a:
a) los contratos por los que se conceda la venta o comercialización de software o de procedimientos similares;
b) los contratos de distribución, en cuanto sean pertinentes.
1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.
