Código Civil y Comercial de la Nación

Código Civil y Comercial de la Nación

🎯 ¿Cansado de los anuncios?
Elimínalos ahora 🚀

 

SECCIÓN 3ª. Algunas donaciones en particular.

 

1560.- Donaciones mutuas. En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo perjudican al donatario culpable.

 

1561.- Donaciones remuneratorias. Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar.

 

1562.- Donaciones con cargos. En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones.

Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por inejecución del cargo.


👉 Descargar el audiolibro GRATIS en Amazon
Reportar problema / Sugerencias

eXTReMe Tracker