Código Civil y Comercial de la Nación

Código Civil y Comercial de la Nación

🎯 ¿Cansado de los anuncios?
Elimínalos ahora 🚀

En caso de fraude o abuso manifiestos del beneficiario que surjan de prueba instrumental u otra de fácil y rápido examen, el garante o el ordenante puede requerir que el juez fije una caución adecuada que el beneficiario debe satisfacer antes del cobro.

 

1811.- Sujetos. Pueden emitir esta clase de garantías:

a) las personas públicas;

b) las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o integrantes no responden ilimitadamente;

c) en cualquier caso, las entidades financieras y compañías de seguros, y los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas.

 

1812.- Forma. Las garantías previstas en esta Sección deben constar en instrumento público o privado.

Si son otorgadas por entidades financieras o compañías de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de instrumento particular.

 


👉 Descargar el audiolibro GRATIS en Amazon
Reportar problema / Sugerencias

eXTReMe Tracker