Código Civil y Comercial de la Nación
Código Civil y Comercial de la Nación 1869.- TÃtulos valores nominativos no endosables. Si se trata de tÃtulo valor nominativo no endosable, dándose las condiciones previstas en el artÃculo 1861, el emisor debe extender directamente un nuevo tÃtulo valor definitivo a nombre del titular registrado y dejar constancia de los gravámenes existentes. En el caso, no corresponde la aplicación de los artÃculos 1864 y 1865.
1870.- Cupones separables. El procedimiento comprende los cupones separables vinculados con el tÃtulo valor, en tanto no haya comenzado su perÃodo de utilización al efectuarse la primera publicación. Los cupones separables en perÃodo de utilización, deben someterse al procedimiento que corresponda según su ley de circulación.
1871.- Denuncia. El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los tÃtulos valores.
La demanda debe contener:
a) la individualización precisa de los tÃtulos valores cuya desposesión se denuncia;
b) las circunstancias en las cuales el tÃtulo valor fue adquirido por el denunciante, precisando la fecha o época de su adquisición;