Código Civil y Comercial de la Nación

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El pago hecho antes de la publicación es liberatorio si es efectuado sin dolo ni culpa.

 

1874.- Duplicado. Cumplimiento. Transcurridos treinta días sin que se formule oposición, el solicitante tiene derecho a obtener un duplicado del título valor, si la prestación no es exigible; o a reclamar el cumplimiento de la prestación exigible, con el testimonio de la sentencia firme de cancelación.

El solicitante tiene el mismo derecho cuando la oposición es desestimada.

 

1875.- Oposición. La oposición tramita por el procedimiento más breve previsto en la ley local.

El oponente debe depositar el título valor ante el juez interviniente al deducir la oposición, que le debe ser restituido si es admitida. Si es rechazada, el título valor se debe entregar a quien obtuvo la sentencia de cancelación.

 

Parágrafo 4°. Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro .

 


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