Código Civil y Comercial de la Nación

Código Civil y Comercial de la Nación

🎯 ¿Cansado de los anuncios?
Elimínalos ahora 🚀

2177.- Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre. El titular dominante puede obligar a quien hizo en el inmueble sirviente trabajos que menoscaban el ejercicio de la servidumbre a restablecer la cosa a su estado anterior, a su costa. Si el inmueble sirviente pasa a poder de otro, éste sólo debe tolerar la realización de las tareas, sin poder reclamar contraprestación alguna.

 

2178.- Ejecución por acreedores. En ningún caso la transmisión o la ejecución de la servidumbre pueden hacerse con independencia del inmueble dominante.

 

2179.- Comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la servidumbre. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el titular sirviente.

 

 

CAPÍTULO 3. Derechos del titular sirviente.

 


👉 Descargar el audiolibro GRATIS en Amazon
Reportar problema / Sugerencias

eXTReMe Tracker