Código Civil y Comercial de la Nación
Código Civil y Comercial de la Nación El acreedor puede adquirir la cosa por la compra que haga en la subasta o en la venta privada o por su adjudicación.
2230.- Rendición de cuentas. Efectuada la venta, el acreedor debe rendir cuentas, que pueden ser impugnadas judicialmente, pero ello no afecta la validez de la enajenación.
2231.- Documentos con derecho incorporado. La prenda de tÃtulos valores se rige, en lo pertinente, por las reglas de la prenda de cosas.
2232.- Créditos instrumentados. La prenda de créditos es la que se constituye sobre cualquier crédito instrumentado que puede ser cedido.
La prenda se constituye aunque el derecho no se encuentre incorporado a dicho instrumento y aunque éste no sea necesario para el ejercicio de los derechos vinculados con el crédito prendado.
Se aplican supletoriamente las reglas sobre prenda de cosas.