Fenomenología del Espíritu
Fenomenología del Espíritu Sin embargo, aunque no hay duda de que el ser ético de la familia se determina como lo inmediato, si ella, dentro de ella misma, es esencia ética, no lo es en la medida en que ella sea la relación de naturaleza entre sus miembros, o en que la referencia entre éstos sea la referencia inmediata de los miembros singulares efectivos; pues lo ético es en sí universal, y esta relación de naturaleza es esencialmente, en la misma medida, un espíritu, y sólo en cuanto esencia espiritual es ética. Se ha de ver en qué consiste lo peculiar y característico de su eticidad.—En primer lugar, dado que lo ético es lo universal en sí, la referencia ética de los miembros de la familia no es la referencia del sentimiento, o la relación de amor. Parece, entonces, que lo ético tendrá que ser depositado en la relación del miembro singular de la familia hacia toda la familia en cuanto que ésta es la sustancia; de tal manera que su actividad y realidad efectiva la tengan a ella por su solo fin y contenido. Pero el fin consciente que tiene la actividad de este todo, en la medida en que ese fin se orienta hacia el todo, es, él mismo, el miembro singular. La adquisición y conservación de riqueza y poder, por una parte, sólo se endereza hacia las necesidades, y pertenece al deseo; por otra, dentro de su determinación superior, se convierte en algo sólo mediato. Esta determinación no tiene su lugar en la familia misma, sino que se orienta hacia lo verdaderamente universal, la cosa pública; antes bien, es negativa respecto a la familia, y consiste en sacar al individuo fuera de ella, sojuzgar la naturalidad y singularidad que hay en él, y tirar de él hasta llevarlo a la virtud, a la vida en y para lo universal. El fin positivo que es peculiar y característico de la familia es el individuo singular en cuanto tal. Ahora bien, para que esa referencia sea ética, ni quien actúa ni aquel al que la acción se refiere pueden entrar en escena de manera contingente, como ocurre, por caso, cuando se presta una ayuda o cualquier servicio. El contenido de la acción ética tiene que ser sustancial, o entero y universal; por eso, sólo puede referirse al individuo singular entero, o a él en cuanto universal. Tampoco esto ocurre, a su vez, de tal manera que sólo se representara que la prestación de un servicio promoviera su dicha entera, mientras la acción, tal como es inmediata y efectivamente real, hace en él sólo algo singular;—ni tampoco es que ella, efectivamente real en cuanto educación, en una serie de esfuerzos, lo tenga a él como un todo por objeto y lo produzca como obra; cuando, fuera del fin negativo respecto a la familia, la acción efectivamente real tiene sólo un contenido limitado;—ni tampoco, finalmente, es que sea una ayuda de emergencia por la que, en verdad, quedara salvado el individuo singular en su totalidad; pues tal ayuda misma es un acto totalmente contingente cuya ocasión es una realidad efectiva común que puede tanto ser como no ser. Esta acción, entonces, que abraza la existencia entera del pariente consanguíneo, y a él tiene por su objeto y contenido: no al ciudadano, ya que éste no pertenece a la familia, ni tampoco a aquel que debe llegar a ser ciudadano y cesar[117] de valer como este individuo singular, sino a él —a este individuo singular que pertenece a la familia en cuanto que es una esencia universal exonerada de la efectividad sensible, esto es, singular—; esta acción, pues, no concierne ya al vivo, sino al muerto que, desde la larga serie de su dispersa existencia, se ha compendiado en una única configuración acabada, y desde la inquietud de la vida contingente se ha elevado a la quietud de la universalidad simple. El individuo singular, porque es efectivamente real y sustancial sólo en cuanto ciudadano, en tanto que no es ciudadano y pertenece a la familia, es sólo una sombra sin médula ni realidad efectiva.