Crítica de la Razón Práctica

Crítica de la Razón Práctica

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Sobre la típica de la capacidad de juzgar pura práctica

Los conceptos de lo bueno y lo malo determinan en primer lugar un objeto para la voluntad. Sin embargo, ellos mismos se hallan bajo una regla práctica de la razón que, si es razón pura, determina la voluntad a priori al considerar su objeto. A la capacidad judicativa le compete decidir si una acción posible para nosotros en la sensibilidad cae o no bajo una regla, y si aquello que fuera dicho en la regla universalmente (in abstracto) se aplica in concreto en la acción. Ahora bien, como una regla práctica de la razón pura l.°) se ve concernida por la existencia de un objeto (al ser práctica) y 2.°) comporta una necesidad con respecto a la existencia del acto (en cuanto regla práctica de la razón pura), constituyendo por lo tanto una ley práctica, y no \ ciertamente una ley natural mediada por<Ak. V, 68> fundamentos empíricos de determinación, sino una ley de libertad conforme a la que debe resultar determinable la voluntad al margen de cualquier elemento empírico (sólo mediante la representación de una ley en general y I la forma de dicha ley), aun cuando por[A 120] otra parte todos los eventuales casos de acciones posibles únicamente pueden ser empíricos, o sea, no pueden sino quedar adscritos a los ámbitos de la experiencia y la naturaleza, parece absurdo pretender encontrar en el mundo sensible un caso que, al hallarse siempre bajo la ley natural, se preste a que le sea aplicada una ley de la libertad y con ello quede concretizada en él la idea suprasensible del bien moral.


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