Crítica de la Razón Práctica

Capítulo segundo Sobre la dialéctica de la razón pura en la determinación del concepto de sumo bien

[A 198] El concepto de lo sumo[145] entraña una ambigüedad que, si no es tenida en cuenta, puede dar pie a disputas innecesarias. «Sumo» puede significar lo supremo (supremum) o también lo consumado (consumatum). Lo primero supone aquella condición que es ella misma incondicionada, esto es, que no se halla sometida a ninguna otra condición (originarium); lo segundo supone aquel conjunto que no forma parte de un conjunto mayor del mismo tipo (perfectissimum).

Que la virtud (en cuanto dignidad de ser feliz) suponga la suprema condición de cuanto nos parezca sólo apetecible y por ello, al regular toda nuestra solicitación de felicidad, constituya el bien supremo ha sido probado en la Analítica. Mas no por ello supone todavía el bien completo y consumado en cuanto objeto de la capacidad desiderativa del ente racional finito; pues para ser tal se requiere también felicidad, y ello no simplemente I ante los parciales ojos de una[A 199] persona que adopta como fin a la propia dicha, sino también a juicio de una razón imparcial que considera la felicidad general en el mundo como fin en sí.


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