Crítica de la razón pura
Crítica de la razón pura Si el entendimiento en general se define como la facultad de las reglas, será el Juicio la facultad de subsumir bajo reglas, es decir de distinguir si algo se halla o no bajo una regla dada (casus datae legis). La lógica general no tiene preceptos para el juicio y no puede tenerlos. Pues como hace abstracción de todo contenido del conocimiento, no le resta más quehacer sino descomponer analíticamente la mera forma del conocimiento en conceptos, juicios y raciocinios, y establecer así reglas formales de todo uso del entendimiento. Ahora bien si quisiera enseñar en general cómo ha de subsumirse bajo esas reglas, es decir, como se ha de distinguir si algo se halla o no bajo ellas, no podría hacerlo a su vez más que mediante una regla. Ésta empero, precisamente por ser una regla, exige de nuevo una instrucción del Juicio; y así se advierte que, si bien el entendimiento es capaz de recibir enseñanza y ser armado de reglas, el Juicio en cambio es un talento particular que no puede ser enseñado, sino sólo ejercitado. Es pues lo específico del llamado ingenio natural, cuyo defecto no puede sustituir escuela alguna; pues aunque esta puede ofrecer y, por decirlo así, injertar en un entendimiento limitado reglas abundantes tomadas del conocimiento de otros, sin embargo la facultad de usar correctamente de ellas tiene que pertenecer al aprendiz mismo y ninguna regla de las que pudieran prescribírsele en ese sentido, está asegurada contra un mal uso, si falta ese don natural[76]. Así un médico, un juez, un político puede tener en la cabeza muchas hermosas reglas patológicas, jurídicas o políticas, y ser en ello un gran maestro; y sin embargo puede suceder que en la aplicación tropiece fácilmente, ya sea porque le falte Juicio natural (aunque no entendimiento) y si bien puede conocer lo general in abstracto, no pueda distinguir si un caso in concreto, pertenece o no a la regla, ya sea también porque no se ha adiestrado para ese Juicio con bastantes ejemplos y verdadero ejercicio. Ésta es la única y gran utilidad de los ejemplos, que afinan el Juicio. Pues en lo que se refiere a la exactitud y precisión del conocimiento del entendimiento, más bien perjudican comúnmente, porque sólo raras veces llenan adecuadamente la condición de la regla (como casus in terminis), y además debilitan a menudo el esfuerzo del entendimiento para conocer, según su suficiencia, reglas en general e independientemente de las circunstancias empíricas, y acostumbran a usarlas más bien como fórmulas que como principios. Así los ejemplos son como los vehículos del Juicio, sin los cuales no puede pasar quien carece de talento natural.
