Crítica de la razón pura

Crítica de la razón pura

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Se ve fácilmente que la razón pura no tiene más propósito que el de la absoluta totalidad de la síntesis por el lado de las condiciones (sean de inherencia, de dependencia o de concurrencia) y que no tiene nada que hacer con la absoluta integridad por el lado de lo condicionado. Pues sólo necesita aquella para suponer toda la serie de las condiciones y darla así a priori al entendimiento. Pero si existe una condición dada completamente (e incondicionalmente), no hace falta ya un concepto de la razón, con respecto a la progresión de la serie; pues el entendimiento por sí mismo da todos los pasos hacia abajo, de la condición a lo condicionado. De esta suerte, las ideas transcendentales sirven sólo para ascender en la serie de condiciones hasta lo incondicionado, es decir, hasta los principios. Con respecto a descender hacia lo condicionado, hay ciertamente un amplio uso que nuestra razón hace de las leyes del entendimiento pero no es un uso transcendental, y si nos hacemos una idea de la absoluta totalidad de semejante síntesis (del progressus), por ejemplo de toda la serie de las futuras alteraciones del mundo, es esto un ente de razón (ens rationis), pensado arbitrariamente y no supuesto necesariamente por la razón. Pues para la posibilidad de lo condicionado se supone ciertamente la totalidad de sus condiciones, pero no las de sus consecuencias. Por consiguiente, ese concepto no es una idea transcendental, que es la que únicamente aquí nos ocupa.


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