Critica del juicio
Critica del juicio Así, pues, si el juicio de gusto no ha de valer como egoísta, sino que, según su naturaleza interior, es decir, por sí mismo y no por los ejemplos que otros dan de su gusto, ha de valer necesariamente como pluralista; si se le estima de tal modo que se pueda pedir al mismo tiempo que cada cual deba adherirse a él, entonces tiene que tener a su base algún principio a priori (subjetivo u objetivo), al cual no se puede llegar nunca acechando leyes empíricas de modificaciones del espíritu, porque éstas no dan a conocer más que cómo se juzga, pero no mandan cómo se debe juzgar, y aun de tal modo, que la ley sea incondicionada; esto es lo que los juicios de gusto presuponen al pretender que la satisfacción vaya inmediatamente unida con una representación. Así, pues, la exposición empírica de los juicios estéticos puede, desde luego, constituir el comienzo para proporcionar la materia para una investigación más alta; pero una explicación trascendental de esa facultad es, sin embargo, posible, y pertenece esencialmente a la crítica del gusto, pues sin tener éste principios a priori, le sería imposible regir los juicios de otros y fallar sobre ellos, aunque sólo fuera con alguna apariencia de derecho, por medio de sentencias de aprobación o reprobación.
Lo que aún queda de la analítica del Juicio estético está encerrado, ante todo, en la deducción de los juicios estéticos puros.